domingo, 16 de noviembre de 2008

CLASIFICACION

CLASIFICACION DE LOS DERECHOS HUMANOS

1) PRIMERA GENERACIÓN

DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS:

Denominados libertades clásicas, originarios de la Declaración de los derechos del Hombre: civiles y políticos de 1789. .

*Toda persona tiene derechos y libertades fundamentales, sin distinción de raza, color, idioma, posición social o económica.

*Toda individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurídica.

*Los hombres y las mujeres poseen iguales derechos.

2) SEGUNDA GENERACIÓN

DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES:

Propios del Estado social de derecho, consagrados en normas constitucionales, buscan ser accesibles y disfrutables. Se demanda un Estado que accione programas y estrategias para su logro y goce efectivo. Tienen conexión efectiva, en algunos casos con los de primera generación. algunos surgen a partir de la declaración de 1848.

*Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales.

*Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias.

*Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de sus intereses.

3) TERCERA GENERACIÓN

DERECHOS COLECTIVOS:

Promovido a partir de la década de los 60 originados de la descolonización de los pueblos, buscan incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de los pueblos, en el marco de la igualdad jurídica de los Estados y interrelación entre la Naciones a través de la cooperación.

*La autodeterminación

*La independencia económica y política.

*La identidad nacional y cultural.

sábado, 15 de noviembre de 2008

ORIGEN DE LOS DERECHOS HUMANOS

ORIGEN DE

LOS DERECHOS HUMANOS

El origen de los derechos humanos aparece por la propia necesidad del hombre de convivir con sus semejantes debido a que no es capaz de bastarse por sí mismo. Nuestra existencia se desarrolla en un marco de relaciones interpersonales, las cuales van a ser el centro de nuestra atención. Esto confiere a la vida social una notable importancia, y es por ello que nos vemos obligados a establecer unas normas básicas. A partir de estas normas, el hombre puede relacionarse con sus semejantes sabiendo que se encuentra en las mismas condiciones que los demás, y que a partir de estas intentará hallar la felicidad. Como esta es la meta de nuestra existencia, es bueno saber que tenemos unos principios comunes al resto de los humanos, y que en vez de ponernos trabas los unos a los otros, nos facilitamos el camino. También sería interesante hacer mención de la principal idea que reflejan estos derechos humanos, y que no es mas que la diferencia que existe entre los seres irracionales y nosotros. Somos capaces de minimizar la importancia de la naturaleza y concentrarnos en nosotros mismos. Son, en resumen, el reflejo de la evolución humana hacia unas metas más altas.
Hasta la segunda guerra mundial, muchos países habían proclamado declaraciones sobre derechos humanos (por ejemplo la Carta de Derechos, Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, etc) pero ninguno de estos documentos tenía un carácter universal. Reflexiones sobre las atrocidades de la segunda guerra mundial resaltaron la necesidad de una Declaración Universal. Así que, dos años después de la creación de las Naciones Unidas, (ONU) el secretario general Trygve Lie, requirió un proyecto de Declaración al Consejo Económico y Social, el cual delegó la responsabilidad en la Comisión de Derechos Humanos. A John Peters Humphrey, director de la División de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, le fue dada la responsabilidad de producir el primer borrador. Mientras él hacía la lectura de fondo, y sugería artículos para ser incluidos, René Cassin (un francés experto en derecho constitucional) contribuyó en la elaboración del preámbulo y en la estructuración del proyecto de borrador de acuerdo a la práctica del derecho civil. Charles Malik, y P. C. Chang trabajaron juntos para asegurar la aceptación del documento en todas las religiones y culturas del mundo. Otros importantes colaboradores están Jacques Maritain y Eleanor Roosevelt. El documento final fue difundido en la Tercera Asamblea General sobre asuntos sociales, humanitarios y culturales. Después de numerosas reuniones y enmiendas, fue finalmente aprobado el 10th de Diciembre 1948 en el Palacio de Chaillot en Paris (con 48 votos en favor, 0 contra, con 8 abstenciones). El documento fue llamado Declaración Universal de Derechos Humanos (UDHR) y consiste de un preámbulo seguido de treinta articulos; el documento está disponible para descargar en la dirección www.humanrightsdefence.org del sitio (UDHR en Ingles alt. Español). La Declaración Universal de Derechos Humanos no es un documento legal vinculante, ya que sólo se destacan los objetivos de los gobiernos a seguir. Sin embargo, ha obtenido un fuerte reconocimiento por parte de los gobiernos en el mundo y una violación de la declaración, a menudo puede dar lugar a una fuerte presión diplomática internacional. Las críticas sobre la formulación de ésta, han llegado tanto de los países occidentales, así como de los gobiernos islámicos, quienes sostienen que la Declaración Universal de Derechos Humanos, interfiere en asuntos internos, en la promoción del socialismo, y por no tomar en consideración el contexto cultural y religioso de los países islámicos.

LOS DERECHOS HUMANOS

¿Qué son los derechos humanos?

Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles. Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.